QUIÉNES SOMOS En 1978 un grupo de profesionales deseosos de introducir y difundir en España el Análisis Transaccional (A.T.), crean la Asociación Española de Análisis Transaccional (AESPAT), asociación de carácter científico regida por unos Estatutos que, aprobados por el Ministerio del Interior el 8 de Noviembre de 1978, fueron posteriormente modificados y reconocidos el 23 de marzo de 2000. Esta Asociación, sin ánimo de lucro, tiene como objetivos principales:
Constituida por personas interesadas en el Análisis Transaccional, sea a nivel personal y/o profesional, realiza formación en A.T. en las diferentes áreas de aplicación (clínica, educatica, laboral, información) y otorga titulación propia en distintos niveles de formación. Una persona asociada a AESPAT puede situarse como uno de los siguientes tipos de miembros: socio, miembro regular, miembro especial, miembro clínico, miembro didáctico especial y miembro didáctico clínico. Para obtener dicha titulación los interesados deben cumplir los requisitos oportunos, indicados en los estatutos de AESPAT y n el Reglamento de Régimen Interior. También han de superar los exámenes correspondientes que se realizan en los días previos al Congreso Español de A.T., en los que también tiene lugar un Curso de Introducción al Análisis Transaccional denominado 101. A este respecto, AESPAT junto con la Asociación de Análisis Transaccional (ATA) y la Asociación Catalana de Análisis Transaccional (ACAT), constituyen la Coordinadora de Asociaciones de Análisis Transaccional, cuyo objetivo común es divulgar y promocionar el A.T. en España. Con este fin, cada dos años se celebra el Congreso Español de Análisis Transaccional, en el que diversos profesionales intercambian sus experiencias, investigaciones y elaboraciones en torno al A.T. La organización de cada Congreso es asumida sucesivamente por una de las Asociaciones componentes de la Coordinadora, procurando la satisfacción de los socios de todas ellas. Para el próximo año 2008 se convoca el XIV Congreso Español de Análisis Transaccional que organizará AESPAT con la colaboración de ACAT y ATA. Consecuente con sus objetivos de difusión, AESPAT edita semestralmente la “Revista de Análisis Transaccional y Psicología Humanista”, en la cual se publican las contribuciones de diversos teóricos y profesionales acerca del desarrollo e innovaciones teóricas y las aplicaciones prácticas del A.T., en relación con otros modelos psicológicos, educativos, laborales e informativos.
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
ESPAÑOLA T ÍT U L O I (Constitución y denominación, Duración, Fines, Domicilio social, Ámbito territorial) Art. 1.-Se constituye con el nombre de Asociación Española de Análisis Transaccional, en anagrama "AESPAT", una Asociación científica que se regirá por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen interno y, en lo no previsto en ellos, por lo preceptuado en la Ley reguladora de Asociaciones y demás disposiciones legales de pertinente aplicación. Art. 2.-La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración. Art. 3.-La Asociación tendrá por objeto: 1) Proceder al estudio e investigación, tanto a niveles teóricos como prácticos, de la disciplina científica denominada Análisis Transaccional, que delimita una especialidad propia de la Psicología. 2) Promover y fomentar el desarrollo y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la disciplina científica, en cualquiera de los distintos campos o áreas sociales. 3) Colaborar con las entidades públicas o privadas, mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con el Análisis Transaccional, en beneficio de los intereses de la Asociación y de los asociados. 4) Colaborar igualmente y participar con asociaciones extranjeras e internacionales de Análisis Transaccional, en beneficio de los intereses de la Asociación y de los asociados. 5) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural y otros análogos y , especialmente ,la celebración de congresos. 6) Cualquiera otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación en aras a la consecución de las finalidades antes expresadas. Art. 4.-El
domicilio social se fija en la Calle Clara del Rey 44 7º A
(28002 de Madrid) pudiendo ser trasladada a cualquier otro lugar
del territorio nacional, por acuerdo de la Asamblea. Art. 5.-Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevaran a cabo en todo el territorio nacional. T ÍT
U L O II. Art. 6.-No
teniendo la Asociación carácter mercantil, ni procurando
lucro alguno para sus asociados, se constituye sin capital propio.
T ÍT
U L O III. Art. 7.-Podrán ser socios de la Asociación las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente.
B)Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente, aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado. c) Por baja voluntaria. En el caso del apartado a) los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.
b)La persistencia en la infracción de los presentes Estatutos o del Reglamente Interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.
Art. 12.-Son derechos de los socios. a)Participar en la gestión
social y, por tanto ejercer el derecho de petición y el de
acceso a los cargos directivos. Art. 13.-Los socios se clasifican en las siguientes categorías: SOCIO, MIEMBRO REGULAR, MIEMBRO ESPECIAL, MIEMBRO CLINICO. MIEMBRO DIDÁTICO ESPECIAL Y MIEMBRO DIDÁCTICO CLÍNICO. Art. 14.- ES SOCIO toda persona física mayor de edad que haya satisfecho la cuota de ingreso y cuya solicitud hay sido aprobada por la Junta Directiva.
ES MIEMBRO ESPECIAL (ME) El Miembro Regular que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y el examen correspondiente, está autorizado para impartir los cursos Introductorio y Avanzado, dirigir talleres y practicar cualquier aplicación de A.T. en área que especifique su contrato. ES MIEMBRO CLÍNICO. (MC) El Miembro Regular que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y el examen correspondiente, está autorizado para impartir los cursos Introductorio y Avanzado en las distintas áreas así como realizar aplicaciones terapéuticas, dirigir talleres y practicar cualquier otra aplicación de A.T. en todas las áreas especificadas en dicho contrato ES MIEMBRO DIDÁCTICO ESPECIAL. El Miembro Especial que ha superado el contrato de entrenamiento exigido y aprobado el examen correspondiente. Está autorizado a practicar todos los niveles de formación y supervisión en el área de dicho contrato.
CAPÍTULO
I Art. 16.-Todos los socios podrán asistir con voz y voto a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren. Art. 17.-Las
Asambleas generales, que son el órgano supremo de la Asociación,
deberán convocarse con antelación mínima de
siete días, insertándose la convocatoria en el tablón
de anuncios del domicilio social, con señalamiento del orden
del día así como el lugar, fecha y hora de su celebración. Art. 18.-1.-En
el mes de enero será celebrada la Asamblea General Ordinaria
de cada año, con arreglo al siguiente orden del día: 2.-
Treinta días antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria del mes de enero, los socios podrán presentar
las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo
de dicha Asamblea y que serán incluidas por la Junta Directiva
en la sección del orden del día denominada "Ruegos
y Preguntas". Art. 19.-1.-Las
Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa
del Presidente, de la Junta Directiva o a la solicitud del 10 por
100 de los socios con expresión de los asuntos concretos
que hayan de tratarse en ellas.
Art. 26.-La Asociación será regida por una Junta Directiva que estará constituida por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tantos Vocales como justifique la candidatura elegida, que al menos serán tres. Art. 27.-Son
atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes: Art. 28.-1.-La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos un vez
al mes y de forma extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno
el Presidente o la persona que le sustituya.
Art. 31.-La Junta Directiva podrá actuar a través de Comisiones Ejecutivas coordinadas por uno de los miembros de dicha Junta. Art. 32.-Corresponde
al Presidente, entre otras, las siguientes facultades. Art. 33.-Corresponderán
al Tesorero, entre otras, las funciones siguientes: Art. 34.-Corresponderá
al Secretario, entre otras, las funciones siguientes: Art. 35.- 1.-Los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y
honoríficos y se proveerán por elección en
la que podrán participar todos los socios. 3.-El
Presidente y los restantes cargos de la Junta se renovarán
entre socios de nacionalidad española. Serán elegidos
por tiempo de dos años. se elegirán a tenor del epígrafe
2 de este mismo artículo.
T ÍT U L O V (Del régimen económico de la Asociación) Art. 38.-La Asociación carece de patrimonio en el momento actual y el limite máximo aproximado del presupuesto anual ordinario será de 1.000.000 de pesetas. Art. 39.-Constituyen
recursos económicos para el desarrollo y cumplimiento de
los fines sociales: Art. 40.-Los fondos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva ejerciendo el Presidente las funciones de ordenador de pagos, cuyas instrucciones serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Secretario. Art. 41.-Los
socios en número superior al 10 por 100 del censo total,
podrán formular en cualquier momento petición concreta
y detallada sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. T ÍT U L O VI. (De la disolución y liquidación de la Asociación). Art. 42 .-En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones , el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio social fijado en la localidad de la provincia donde este fijado el domicilio social que se dedique a iguales o, en su defecto análogos fines a los de la Asociación.
JUNTA DIRECTIVA La Asamblea General, constituida por todos los socios, es el órgano supremo de AESPAT siendo regida la Asociación por la Junta Directiva, renovable cada dos años en el Congreso Español de A.T. y que actualmente está constituida por: Presidente: Rafael Sáez Alonso Secretario: Felicísimo Valbuena de la Fuente Tesoreros: Juan García (en funciones) y María de los Ángeles Díaz Veiga Secretario Técnico: Mariano Bucero Romanillos Vocales:
Delegados de zona (por Comunidades Autónomas de España): Andalucía: Rafael Vidarte González Aragón: Jesús F. Serrano García Cataluña: Josep María Ferrán i Torrent Cdad. Valenciana: Juan Cruz Moreda Pérez de Eulate Galicia: Isabel Aschauer López Islas Baleares: Melchor Bennasar Bennasar Islas Canarias: Juan Antonio Saavedra Quesada Murcia: Mª Amparo Sánchez Ortega Navarra: Fancisco Javier Lecumberri Ortega País Vasco: Jesús Cartón Ibeas Rioja: Francisco Javier Romero Fernández
PROFESIONALES AESPAT cuenta actualmente con cerca de 100 integrantes pertenecientes a las diversas categorías. Seguidamente se reseñan quiénes han querido aparecer en la web. Se ha seguido una ordenación alfabética por localidades y por apellidos.
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